Psicofonías

(algo así como el blog de Psicobyte)

Cómo compartir

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Copyright

Cuando un bloguero escribe un post, crea una obra que, desde el punto de vista legal, le pertenece.

Esto quiere decir que quién quiera publicar ese post (en otro blog, en un libro, o donde sea), tiene antes que pedir permiso al autor original. Este, evidentemente, podrá pedir alguna compensación o nó, poner las condiciones que prefiera, y dar o nó su permiso. Pero, legalmente, no puedes usar los contenidos de nadie sin su permiso expreso.

Todo esto, como te imaginarás, puede llegar a ser bastante lento y tedioso. La mayoría de blogueros no tendrá ningún problema en cederte sus contenidos, pero la tarea de localizar al "propietario de los derechos", ponerte en contacto con él, solicitarle el permiso, negociar las condiciones y que te lo dé, puede ser monstruosa.

Y, normalmente, un bloguero no tiene tanta paciencia. Y sí algo más de prisa.

Hay gente que, por la razón que sea, no quiere (al menos, en principio) compartir su obra. Para indicar esto suelen poner una marca de Copyright y el texto "Todos los derechos reservados" o algo parecido. En realidad, los derechos los tienes aunque no pongas ese aviso. Ponerlo es más bién una declaración de intenciones. Es como decir "Oye, que yo tengo muy en cuenta el asunto de la propiedad de mis contenidos".

Copyleft

Pero hay gente que prefiere (preferimos) conpartir su trabajo, y todo el proceso de pedir autorización y otorgarla les parece innecesario.

Para ellos (nosotros) también hay soluciones.

Lo más elemental es poner un aviso cediendo derechos. Algo así como "Está permitido copiar los textos de este blog en tales y cuales condiciones". Esto es lo que, en un arriesgado juego de palabras, se suele llamar, en sentido amplio, Copyleft.

De este modo, ya has dado permiso antes de que nadie te lo pida, y te ahorras el proceso anterior.

Para facilitar aun más la tarea existen licencias que puedes copiar y usar tú mismo.

EL ejemplo más conocido es el de las licencias Creative Commons. También hay otras, como las Coloriuris que sirven para lo mismo.

Aunque se supone que las Coloriuris son más adecuadas para la legislación española, me temo que no las conozco lo suficiente para hablar de ellas con propiedad, por lo que me centraré en este post en las Creative Commons que, además, están mucho más extendidas.

Poner tu propia licencia Copyleft

Supongamos que quieres compartir tus contenidos, y decides que lo harás bajo una de las licencias de Creative Commons.

El proceso es simple, porque tienes un formulario para diseñarte tu propia licencia, de modo que sólo tienes que marcar unas casillas con las condiciones que exiges que se cumplan.

Al terminar el proceso obtendrás un código que no tienes más que copiar y pegar en alguna parte visible de la plantilla de tu blog (Donde pones todos esos enlaces, contadores de visitas y esas cosas, por ejemplo).

Y ya tienes tu blog "licenciado" con "Algunos derechos reservados".

En la web de Creative Commons también dispones de una serie de licencias para casos especiales, como la GNU-GPL o el simple Dominio Público (Cesión total de derechos, que creo que no es compatible con la legislación española ¿Sabes tú algo de eso?).

Al poner de forma clara y visible las condiciones, facilitas las dilvulgación de tus contenidos.

Además es, sobre todo, un gesto simbólico: Dices a quien quiera leerlo que estás dispuesto a compartir tus contenidos.

Dudas

De todo lo anterior, pueden surgirte algunas dudas:

Mi blog es demasiado malo para que nadie quiera usar sus contenidos.

Tu blog es lo bastante bueno para que tú lo publiques, así que puede que también lo sea para otra persona. Pero, si tú mismo dificultas esa tarea, nunca llegarás a saberlo.

Pero es que no quiero que otro copie mis artículos y se lleve el mérito por un trabajo que he hecho yo.

Entonces permite que copien tu contenido con la condición de que indiquen que tú eres el autor original.

Ya. Pero a mí me cabrea bastante pensar que alguien pueda ganar dinero con mi trabajo.

Personalmente, no creo que el que consigua ganar dinero con mi trabajo en este blog me lo esté quitando a mí pero, si eso te preocupa, puedes poner una clausula exigiendo el uso no comercial de tu trabajo.

Ni atribución ni "no comercial". Lo que pasa es que no quiero compartir mis contenidos y punto. Son mios, los publico yo cuando y como a mi me da la gana, y no quiero que nadie más los use.

Entonces ponle un copyright. No contarás con mi simpatía, pero supongo que eso no es un castigo demasiado cruel.

Compartir es fácil, beneficioso y (aunque esto esté hoy día menos de moda) ético.

Así que, si tienes un blog, ya estás tardando en ponerle un copyleft.

Es una cuestión de principios.

Otros post en este blog que hacen alusión a este:
PPCMS 2022